El nuevo Código Disciplinario busca poner fin a la violencia en los estadios

Riñas entre jugadores de los planteles de Bolívar y Guabirá, durante un partido amistoso | APG

Verdad Escrita. |31|05|2024|

El nuevo Código Disciplinario de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), que entró en vigencia desde el primer duelo del Torneo Clausura, busca erradicar la violencia en los estadios, ya que las sanciones que podrían recibir hinchas, jugadores y los mismos clubes, harán pensar a más de uno en involucrarse en riñas y peleas.

El artículo 54 del Código señala que las personas involucradas en riñas y peleas serán suspendidas de tres a seis partidos y, aunque en la normativa anterior ya hablaba de cuatro encuentros, ahora se contempla sanciones más duras por reincidencias.

“Quien interviniera en una riña o pelea será sancionado con suspensión de tres a seis partidos, sin perjuicio de la imposición adicional de una multa. No será sancionado quien se limite a repeler un ataque, a defender a otro jugador o separar a los que participen en la pelea”, dice el artículo 24.

En caso de que se trate de agresiones colectivas en las que no se pueda identificar a los autores, las multas serán de cinco a 10 salarios mínimos nacionales, además de la suspensión del estadio hasta por 8 partidos.

La temporada pasada se registraron varios hechos de violencia, no sólo dentro del escenario deportivo, sino con las hinchadas en exteriores de los estadios; sin embargo, más allá de una llamada de atención y alguna multa económica, no hubo sanciones reales para frenar estas acciones.

El nuevo código impone sanciones duras a la primera acción, pero éstas se endurecen aún más con la reincidencia.

La norma señala que a la primera sanción se incrementarán dos partidos más, es decir que, si recibió tres duelos, en la reincidencia será pasible a una suspensión de cinco partidos. Mientras que, en el caso de las multas, éstas se incrementará en un 20 por ciento.

En la segunda y tercera reincidencia, las sanciones se elevarán de tres y cuatro partidos más con relación al primer fallo y el doble de la multa base.

Incluso, en caso de una tercera reincidencia, el Tribunal de Disciplina Deportiva (TDD) tendrá la potestad de definir la suspensión de ejercer actividad relacionada con el fútbol para el infractor.

El artículo 55 trata de las sanciones que podrían recibir los clubes a los que pertenecen los infractores, donde no sólo se contempla multas económicas, sino también a jugar sin público o incluso la expulsión del club del torneo si existen reincidencias. Las multas van de cinco a 10 salarios mínimos nacionales, además que el TDD podrá suspender el estadio hasta por ocho partidos.

En el caso de reincidencia, la sanción “implica un partido más de suspensión respecto a lo determinado la primera vez si se trata de una infracción deportiva (en este caso se podría jugar partidos a puerta cerrada, en cancha neutral o prohibición de jugar en un estadio determinado) y el 20 por ciento adicional sobre la multa base en el caso de sanción administrativa. En la segunda reincidencia, será sancionado de dos o tres partidos más de suspensión con relación a la primera vez y el doble de multa. La tercera reincidencia puede significar la exclusión del club en la competencia en cuestión”.

El nuevo código, en su artículo 71, estipula que “el club o la entidad es responsable de la conducta impropia de los espectadores”, por lo tanto, el accionar de sus hinchas será punible.

La normativa contempla multas a los clubes desde los 7.500 hasta los 25 mil bolivianos por la conducta impropia de los espectadores.

La nueva legislación define conducta impropia “a los actos de violencia contra personas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos al campo de juego, los insultos verbales y/o gestuales, el despliegue de pancartas con textos ofensivos al honor o contenido político, banderas que incumplan las medidas reglamentarias y la invasión del terreno de juego”.

La normativa contempla multas a los clubes desde los 7.500 hasta los 25 mil bolivianos por la conducta impropia de los espectadores.

La nueva legislación define conducta impropia “a los actos de violencia contra personas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos al campo de juego, los insultos verbales y/o gestuales, el despliegue de pancartas con textos ofensivos al honor o contenido político, banderas que incumplan las medidas reglamentarias y la invasión del terreno de juego”.

A este tipo de accionar, la anterior norma lo sancionaba con mil dólares.

El documento explica que, en el caso de “disturbios, se podrán imponer otras sanciones”, como por ejemplo, la pérdida de puntos para el club que oficie de local, que irán a favor de la visita.

El artículo 71 deja en claro que el club “es responsable de la conducta impropia de los espectadores, que son considerados sus seguidores dentro del estadio respecto al uso de elementos que pueden atentar contra la integridad de quienes se encuentren en el estadio, o cualquier elemento que pueda ser lanzado al campo de juego desde las tribunas”.

Prohibición de inscribir jugadores

Al estilo de FIFA, el nuevo Código Disciplinario, en su artículo 22, sancionará con la prohibición de inscribir jugadores hasta por tres periodos.

Esta medida se hará efectiva por las discrepancias entre clubes con jugadores y técnicos por sueldos impagos o temas contractuales. Antes, las resoluciones contemplaban sólo la obligación a los clubes a pagar deudas; caso contrario, se les restaba puntos, hasta perder la categoría.

Fuente: Los Tiempos

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