
Verdad Escrita. |12/05/2025|
El voto de una persona en el campo vale lo mismo que el de otras personas en las ciudades; no es evidente que el voto rural valga más que el de las ciudades, aclaró el Vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Gustavo Ávila Mercado.
“No es correcto; hemos mostrado el mapa de las circunscripciones. En el caso de Tarija, en las cuatro circunscripciones hay una población similar”, contestó, al hacer notar que están conformadas por áreas urbana y rural.
Será un ciudadano, un voto, “siempre lo ha sido”, aseguró, al añadir que a las personas que siguen hablando de la ley 421, les aclara que desde enero de este año ese instrumento legal ha dejado de existir, ya no tiene vigencia.
Consultado por qué en Tarija el gobernador que gana la elección tiene minoría en la Asamblea y el que pierde, mayoría, contestó que eso es otra cosa, es por la cantidad de escaños, es otro asunto que no va con el voto del ciudadano.
Eso es por cómo conformaron la Asamblea; si quieren cambiar eso, tienen que modificar el Estatuto de Autonomía Departamental y la conformación de la Asamblea. Eso no tiene nada que ver con la población votante, insistió.
El número de circunscripciones responde a la cantidad de población existente en cada departamento. Santa Cruz tiene 14, Tarija tiene 4. La población cruceña se divide entre 14, la tarijeña entre 4; todas ellas tienen que tener igualdad de población, explicó.
El voto urbano siempre se respeta; mientras más cantidad de habitantes tenga una ciudad, puede ser una circunscripción. Siguió, consultado qué pasó con que la ciudad de Tarija fue dividida en dos circunscripciones, contestó:
“Si juntamos toda la población urbana de Tarija, supera los 200 mil habitantes; juntando los otros diez municipios, no llegamos a esa media. Por eso tenemos cuatro circunscripciones”. Reiteró que en cada circunscripción hay un número igual de población.
El Vocal también aclaró que las autoridades electas actualmente, si quieren volver a postularse, no están obligadas a renunciar a sus cargos, como efecto de una sentencia constitucional. Hace cuatro años, aunque muchos consideran que no es lo correcto.
INHABILITACIÓN
Ninguna autoridad electa que está repostulando puede hacer uso de bienes públicos en su campaña; puede ser objeto de sanciones, como su inhabilitación. Además, hay otras sanciones pecuniarias y hasta ingreso a la cárcel, explicó.
El órgano electoral controla la propaganda y la campaña electoral. La población tendría que denunciar si ve uso de bienes estatales en la campaña de determinado candidato. Hay jueces electorales en materia penal que pueden mandar a la cárcel, siguió.
Fuente: El Periódico